Hoy comienza el plazo para que
los medios de transporte se
adapten a los usuarios con
discapacidad
MADRID, 5 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Real Decreto por el que se regulan las condiciones de accesibilidad de los transportes para adaptarlos a las personas con discapacidad entrará hoy en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma, que tiene un periodo de aplicación de al menos 3 años, en función del medio de transporte, establece los criterios que deberán cumplir taxis, autobuses, metro, tranvías, buques o aviones y las distintas estaciones para su uso por discapacitados.
El Gobierno tiene previsto invertir 1.012 millones de euros para impulsar la adaptación de estos medios de transporte. En lo que respecta a los de competencia estatal, el Real Decreto establece un conjunto de medidas para la adaptación tanto de las estaciones (infraestructuras) como del material móvil (autocares, ferrocarriles, buques y aeronaves) a las necesidades de las personas con alguna discapacidad, en un reglamento que ha elaborado los ministerios de Fomento y Trabajo, en colaboración con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
En materia de infraestructuras (estaciones y terminales), se recogen tres tipos de medidas para los diferentes modos de transporte (ferroviario, marítimo o terrestre). Entre las reformas que deberán acometerse, afectan al entorno inmediato de la infraestructura, el itinerario exterior, aparcamientos, señalización, e interiores (especialmente los puntos esenciales de la misma: venta de billetes, información aseos, cafetería, andenes, o pasarelas de acceso).
Se deberán adaptar también el material móvil en lo que respecta a asientos y reserva de plazas, puertas de acceso e interiores del transporte, aseos, pasillos de circulación interior, información al viajero, medidas de seguridad y aquellas relativas a situaciones de emergencia, o la formación de tripulaciones, entre otras.
Por medios de transporte, el sector aéreo deberá asumir medidas de ayuda a la adquisición de billetes y obtención de información general acerca de las condiciones de accesibilidad de los aeropuertos de destino en el extranjero, así como la información relativa al viaje.
FERROCARRILES Y PUERTOS
El ferrocarril con tráfico de viajeros superior a 1.000 diarios, o que se encuentren en capital de provincia, se adaptarán en un plazo no superior a ocho años, si bien las actuaciones que afectan a los andenes sólo afectarán a los de nueva construcción. En el caso de las estaciones con número menor o igual a 1.000 y superior a 750 viajeros diarios, el plazo se ampliará a 13 años.
Los puertos tendrán un plazo máximo de cuatro años y serán accesibles a partir de los dieciocho meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. Las empresas con líneas de pasaje deberán dotar al menos de un barco accesible a las personas con discapacidad, a cada línea regular de viajeros en cada día de servicio y en cada sentido de la derrota en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor del real decreto.
El transporte por carretera deberá garantizar la adquisición electrónica de billetes en un plazo de tres años desde la entrada en vigor del decreto. También se atenderán las disposiciones en materia de reserva de plaza, piso del vehículo no deslizante, acceso a perros guía y de asistencia y almacenamiento en bodega de dispositivos que pueda necesitar el minusválido.
Desde la entrada en vigor del real decreto todos los vehículos nuevos que se incorporen a los servicios tendrán que cumplir con las especificaciones relativas al acceso a los vehículos, como asideros, señalización de obstáculos y escalones, y proyecciones audiovisuales subtituladas.
TRANSPORTE URBANO
El Real Decreto también afectará al transporte urbano, de forma que, al menos un 5 por ciento de las licencias de taxis deberán cumplir, en un plazo menor a diez años, las exigencias de accesibilidad. Los vehículos deberán estar acondicionados para que puedan viajar personas con discapacidad en su propia silla de ruedas con dispositivos de seguridad.
Además, los autobuses urbanos, interurbanos y suburbanos deberán ser accesibles con rampa y sistema 'Kneeling', además de la señalización de las paradas y marquesinas o la información sobre las líneas de autobuses y dentro del propio autobús. Los vehículos y las nuevas paradas que se pongan en marcha un año después de la entrada en vigor del Real Decreto deberán ser accesibles. Las paradas ya existentes deberán ser accesibles antes de cuatro años.
Sobre el ferrocarril metropolitano (metro, metro ligero, tranvía), se establecen reglas de accesibilidad tanto para el material móvil (vagones) como para las estaciones, andenes y paradas, zonas de acceso y aparcamientos específicos de las estaciones. En cuanto a los vagones, deberán disponer de rampa mecánica (con una pendiente no superior al 12 por ciento) o pasillos rodantes con zonas de embarque y desembarque con barandillas, entre otras exigencias.
ESTACIONES DE METRO
Las estaciones de una red de metro, ya sean cabecera, de paso o final, de más de dos líneas, y aquellas que formen parte de un intercambiador serán accesibles en un plazo no superior a los cuatro años desde la entrada en vigor del presente real decreto. En aquellas estaciones de más de una línea, dicho plazo será de siete años. En las demás estaciones de metro y paradas de tranvía del patrimonio existente dicho plazo será de diez años.
Todo el mobiliario, complementos y elementos en voladizo contrastarán con su entorno y tendrán sus bordes redondeados, evitando materiales que brillen o destellen, procurándose también una identificación clara y accesible de los mostradores para venta de billetes, mostradores de información y puntos de asistencia al viajero. La información visual y acústica y las máquinas expendedoras y otros elementos interactivos de las estaciones o paradas también serán accesibles.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario