Fecha de Publicación:
30/11/2007
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, excluyendo de su ámbito a los perros guía y a los que auxilien a las personas con discapacidad.
Si bien la normativa en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos tiene su función en el contexto general de la cría, adiestramiento y uso de las razas caninas para funciones muy variadas, entre los que la guarda y defensa merecen un tratamiento específico, se establece una excepción, en el ámbito de su desarrollo reglamentario, a favor de los animales que, por sus características, adiestramiento y destino, cuentan con suficientes cautelas y previsiones.
La labor que desempeñan estos animales, al servicio del colectivo de personas con discapacidad, singularmente de los invidentes, merece todo el apoyo de las instituciones públicas que, conscientes de la dificultad de encuadrarlos en el marco general de la legislación de animales potencialmente peligrosos, han procedido a reformar el desarrollo reglamentario de la misma.
Las instituciones sociales que agrupan los intereses de los colectivos de discapacitados, principalmente visuales, cuentan así con una legislación más acorde con las necesidades de estas personas, a las que la regulación de los distintos aspectos que condicionan su vida debe facilitar, cada vez más, su acceso a todos los servicios sociales, en las mejores condiciones posibles.
El nuevo Real Decreto contribuye así al proceso de integración social de sus usuarios y permite, con ello, una aplicación más racional de esta normativa.
30/11/2007
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, excluyendo de su ámbito a los perros guía y a los que auxilien a las personas con discapacidad.
Si bien la normativa en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos tiene su función en el contexto general de la cría, adiestramiento y uso de las razas caninas para funciones muy variadas, entre los que la guarda y defensa merecen un tratamiento específico, se establece una excepción, en el ámbito de su desarrollo reglamentario, a favor de los animales que, por sus características, adiestramiento y destino, cuentan con suficientes cautelas y previsiones.
La labor que desempeñan estos animales, al servicio del colectivo de personas con discapacidad, singularmente de los invidentes, merece todo el apoyo de las instituciones públicas que, conscientes de la dificultad de encuadrarlos en el marco general de la legislación de animales potencialmente peligrosos, han procedido a reformar el desarrollo reglamentario de la misma.
Las instituciones sociales que agrupan los intereses de los colectivos de discapacitados, principalmente visuales, cuentan así con una legislación más acorde con las necesidades de estas personas, a las que la regulación de los distintos aspectos que condicionan su vida debe facilitar, cada vez más, su acceso a todos los servicios sociales, en las mejores condiciones posibles.
El nuevo Real Decreto contribuye así al proceso de integración social de sus usuarios y permite, con ello, una aplicación más racional de esta normativa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario