viernes, 23 de noviembre de 2007

Consejo de Ministros

Gobierno fija las condiciones de accesibilidad de los transportes para adaptarlos a las personas con discapacidad
MTAS
Fecha de Publicación:
23/11/2007
Se regulan los criterios técnicos y los plazos para que taxis, autobuses, trenes o aviones sean accesibles a las personas con discapacidad.

- Se invertirán más de 1.012 millones de euros para adaptar los medios de transporte de competencia estatal.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de los titulares de Trabajo y Asuntos Sociales y de Fomento, Jesús Caldera y Magdalena Álvarez, el Real Decreto por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
Este Real Decreto, en cuya elaboración ha colaborado el CERMI y las asociaciones profesionales y empresas del sector, establece los criterios técnicos de accesibilidad que deben cumplir taxis, autobuses, metro, tranvías, buques o aviones, así como las estaciones de estos medios de transporte. También fija los plazos para ello de conformidad con la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de 2003.

TRANSPORTES DE COMPETENCIA ESTATAL
En lo que respecta a los modos de transporte de competencia estatal, el Real Decreto establece un conjunto de medidas para la adaptación tanto de las estaciones (infraestructuras) como del material móvil (autocares, ferrocarriles, buques y aeronaves) a las necesidades de las personas con alguna discapacidad. De este modo, se garantiza unos niveles de igualdad de oportunidades que permitirán la materialización práctica del principio de no discriminación.
Estas medidas supondrán una inversión para el conjunto del sector de transportes de más de 1.123 millones de euros, de los cuales correrán a cargo del sector público 1.012,4 millones. El resto deberá ser asumido por el sector privado.
Medidas para la adaptación de infraestructuras
En materia de infraestructuras (estaciones y terminales), se recogen tres tipos de medidas para los diferentes modos de transporte (ferroviario, marítimo o terrestre), con la salvedad de las propias del transporte por carretera que no son de competencia estatal:

--1. El entorno inmediato de la infraestructura, siempre y cuando esté gestionado por la estación y/o terminal, deberá contar con un itinerario exterior accesible, señalizado y que permita el acceso a personas con discapacidad (por ejemplo, el enrasado de registros y tapas).

--2. Los aparcamientos, siempre y cuando estén gestionados por la estación, deberán contar con plazas reservadas para personas con discapacidad. El número de plazas, señalización, características y dimensiones de las mismas se ajustarán a la normativa específica sobre aparcamientos públicos.

--3. En las estaciones, el establecimiento y señalización adecuada de itinerarios interiores accesibles que deberán conectar el acceso adaptado de la estación con puntos esenciales de la misma: venta de billetes, información aseos, cafetería, andenes, o pasarelas de acceso.

--4. Se deberá garantizar la correcta información a las personas con discapacidad mediante la información básica visual y acústica ante variaciones de última hora, incidencias o situaciones de emergencia.

Las ampliaciones, reformas u otras modificaciones que se realicen en instalaciones portuarias, estaciones marítimas, aeroportuarias, y ferroviarias existentes antes de la entrada en vigor de este real decreto, cuyo coste suponga un incremento mayor del 50% del valor de reposición, deberán incluir en el proyecto de ejecución las reformas precisas para dotarlas de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.

Medidas para la adaptación del acceso al medio de transporte
La nueva norma impone que el acceso desde la infraestructura (estación de ferrocarril, marítima, o terminal aeroportuaria) al medio de transporte (ferrocarril, buque o aeronave) se realizará en condiciones de seguridad y dignidad.

Medidas para la adaptación del material móvil
Se deberán adaptar el material móvil en lo que respecta a asientos y reserva de plazas; puertas de acceso e interiores del tren, o buque; aseos; pasillos de circulación interior; información al viajero; medidas de seguridad y aquellas relativas a situaciones de emergencia; formación de tripulaciones, entre otras.
En el ámbito marítimo, las empresas titulares de líneas de pasaje deberán dotar, al menos, de un barco accesible a las personas con discapacidad, en cada línea regular de viajeros, en cada día de servicio y en cada sentido de la derrota.

El material móvil que se encuentre en servicio, a excepción del aéreo, a la entrada en vigor del real decreto, o cuya compra se haya formalizado antes de doce meses desde la entrada en vigor, en el que se realicen modificaciones de un costo que supere el 30% de su valor inicial más su amortización acumulada, se introducirán las reformas que sean precisas para dotarlos de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.

Medidas de adaptación para los transportistas aéreos
Los transportistas aéreos deberán asumir los siguientes tipos de medidas:

--1. Medidas de ayuda a la adquisición de billetes y obtención de información general a las personas con discapacidad que lo soliciten sobre las condiciones de accesibilidad de los aeropuertos de destino en el extranjero, y sobre los vuelos.

--2. Otras medidas de asistencia a las personas con discapacidad como en relación con la información relativa al viaje tanto en el aeropuerto como en la aeronave.

Plazos de adaptación de la norma
En líneas generales, para los nuevos servicios, materiales o infraestructuras se establece un plazo máximo de adaptación de dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto. Y para los servicios, materiales o infraestructuras ya existentes se establece un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor.

A continuación, se detallan algunos de los plazos de adaptación por modos de transporte:

Transporte Ferroviario
Estaciones:
-- Con tráfico de viajeros superior a 1000 viajeros/día de media anual o que se encuentren en capital de provincia: se adaptarán en un plazo no superior a ocho años desde entrada en vigor siempre que las actuaciones de adaptación sean proporcionadas. No obstante, las actuaciones que afectan a los andenes, salvo alguna de menor entidad, sólo afectarán a los de nueva construcción.

-- Con tráfico de viajeros menor o igual a 1000 y superior a 750 viajeros/día de media anual: se adaptarán en un plazo no superior a trece años desde entrada en vigor siempre que las actuaciones de adaptación sean proporcionadas.

-- Nuevas estaciones o ya existentes que se sometan a actuaciones de transformación estructural (ampliaciones, reformas u otras modificaciones cuyo coste suponga un incremento mayor del 50% del valor de reposición), con independencia del número de viajeros: se adaptarán en un plazo no superior a dos años desde entrada en vigor. Deben cumplir las especificaciones que les afecten de acuerdo con el volumen de viajeros.

Material rodante:
-- En el caso de material nuevo cuya compra se formalice con posterioridad a doce meses desde la entrada en vigor, desde esa fecha.

-- El material rodante que ya está en servicio o cuya compra se formalice antes de doce meses desde la entrada en vigor, en un plazo máximo de trece años desde la entrada en vigor del real decreto, siempre que las actuaciones para la adaptación resulten proporcionadas.

Transporte Marítimo
Estaciones:
-- Las estaciones ya existentes dispondrán de un plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor del decreto.

-- Las nuevas instalaciones portuarias serán accesibles a partir de los dieciocho meses desde la entrada en vigor del real decreto.

Buques:
- Las empresas titulares de líneas de pasaje deberán dotar al menos de un barco accesible a las personas con discapacidad, a cada línea regular de viajeros en cada día de servicio y en cada sentido de la derrota en un plazo máximo de tres años desde la entrad en vigor del real decreto.

- Los nuevos barcos deberán cumplir con las condiciones de accesibilidad a partir de los dos años de la entrada en vigor del real decreto.

Transporte aéreo
- Las medidas referentes a las condiciones básicas de la infraestructura serán de aplicación en un plazo máximo de dos años.

- Las medidas referentes a las condiciones básicas del sistema de información y comunicación serán obligatorias transcurridos dieciocho meses desde la entrada en vigor del real decreto.

Transporte terrestre por carretera
-- La adquisición electrónica de billetes contará con un plazo de tres años desde la entrada en vigor del decreto.

-- Desde la entrada en vigor del real decreto en los pliegos de condiciones de todos los concursos para la adjudicación de servicios regulares interurbanos de transporte de viajeros por carretera, se harán constar como mínimo las condiciones exigidas para facilitar el uso de los vehículos por personas con discapacidad.

Asimismo desde la entrada en vigor del real decreto, se atenderán las disposiciones en materia de reserva de plaza, piso del vehículo no deslizante, acceso a perros guía y de asistencia y almacenamiento en bodega de dispositivos que pueda necesitar el minusválido.

-- Desde la entrada en vigor del real decreto todos los vehículos nuevos que se incorporen a los servicios tendrán que cumplir con las especificaciones relativas al acceso a los vehículos (asideros…) señalización de obstáculos y escalones, y proyecciones audiovisuales subtituladas.

-- Las condiciones relativas a la accesibilidad de pasajeros que viajen en su propia silla de ruedas, información en el interior de los vehículos y reserva de espacios para utensilios de los minusválidos, se incluirán con carácter de mínimos en todos los pliegos de concesiones de servicios que se otorguen a partir de la entrada en vigor del decreto, siendo exigibles a los vehículos nuevos que se incorporen a las condiciones desde el otorgamiento de las mismas.

OTROS TRANSPORTES

Taxis
Al menos el 5% de las licencias deberán cumplir, en un plazo menor a diez años, las exigencias de accesibilidad. Los vehículos deberán estar acondicionados para que puedan entrar, salir y viajar personas con discapacidad en su propia silla de ruedas. Dispondrán así de un habitáculo adecuado con sujeción de silla ruedas y cinturón de seguridad, entre otros requisitos.

Autobuses urbanos, interurbanos y suburbanos
Los vehículos deben ser accesibles con rampa y sistema Kneeling.
La señalización de las paradas y marquesinas también deberá ser accesible, así como la información sobre las líneas de autobuses circulantes y dentro del propio autobús.

Con carácter general, tanto el material móvil nuevo como las nuevas paradas que se pongan en marcha un año después de la entrada en vigor del Real Decreto deberán ser accesibles. Las paradas ya existentes deberán ser accesibles antes de cuatro años.

Ferrocarril metropolitano (metro, metro ligero, tranvía)
Se establecen reglas de accesibilidad tanto para el material móvil (vagones) como para las estaciones, andenes y paradas, zonas de acceso y aparcamientos específicos de las estaciones.

En cuanto a los vagones, deberán disponer de rampa mecánica (con una pendiente no superior al 12%) o pasillos rodantes con zonas de embarque y desembarque con barandillas, entre otras exigencias.

En dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto, el nuevo material móvil rodante que se adquiera deberá ser accesible mientras que el ya existente deberá serlo antes de cuatro.

Las estaciones de una red de metro, ya sean cabecera, de paso o final, de más de dos líneas, y aquellas que formen parte de un intercambiador serán accesibles en un plazo no superior a los cuatro años desde la entrada en vigor del presente real decreto. En aquellas estaciones de más de una línea, dicho plazo será de siete años. En las demás estaciones de metro y paradas de tranvía del patrimonio existente dicho plazo será de diez años.

Se señalizarán además los itinerarios accesibles, tanto en el exterior como en el interior de las estaciones.

Todo el mobiliario, complementos y elementos en voladizo contrastarán con su entorno y tendrán sus bordes redondeados, evitando materiales que brillen o destellen, procurándose también una identificación clara y accesible de los mostradores para venta de billetes, mostradores de información y puntos de asistencia al viajero.

La información visual y acústica y las máquinas expendedoras y otros elementos interactivos de las estaciones o paradas también serán accesibles
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