lunes, 26 de noviembre de 2007

CON ESTA MINISTRA NO CREO

El Gobierno invertirá 1.021 millones de euros en hacer accesibles los transportes

Lola Gil/Madrid-26/11/2007
El Gobierno aprobó el pasado viernes el real decreto por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
Este real decreto, en cuya elaboración ha colaborado el Comité Espñaol de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) y las asociaciones profesionales y empresas del sector, establece los criterios técnicos de accesibilidad que deben cumplir taxis, autobuses, metro, tranvías, buques o aviones, así como las estaciones de estos medios de transporte.
También fija los plazos para ello de conformidad con la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de 2003.
TRANSPORTES DE COMPETENCIA ESTATAL
En lo que respecta a los modos de transporte de competencia estatal, el real decreto establece un conjunto de medidas para la adaptación tanto de las estaciones (infraestructuras) como del material móvil (autocares, ferrocarriles, buques y aeronaves) a las necesidades de las personas con alguna discapacidad. De este modo, se garantiza unos niveles de igualdad de oportunidades que permitirán la materialización práctica del principio de no discriminación.
Estas medidas supondrán una inversión para el conjunto del sector de transportes de más de 1.123 millones de euros, de los cuales correrán a cargo del sector público 1.012,4 millones. El resto deberá ser asumido por el sector privado.
INFRAESTRUCTURAS
En materia de infraestructuras (estaciones y terminales), se recogen tres tipos de medidas para los diferentes modos de transporte (ferroviario, marítimo o terrestre), con la salvedad de las propias del transporte por carretera que no son de competencia estatal:
1- El entorno inmediato de la infraestructura, siempre y cuando esté gestionado por la estación y/o terminal, deberá contar con un itinerario exterior accesible, señalizado y que permita el acceso a personas con discapacidad (por ejemplo, el enrasado de registros y tapas).
2- Los aparcamientos, siempre y cuando estén gestionados por la estación, deberán contar con plazas reservadas para personas con discapacidad. El número de plazas, señalización, características y dimensiones de las mismas se ajustarán a la normativa específica sobre aparcamientos públicos.
3- En las estaciones, el establecimiento y señalización adecuada de itinerarios interiores accesibles que deberán conectar el acceso adaptado de la estación con puntos esenciales de la misma: venta de billetes, información aseos, cafetería, andenes, o pasarelas de acceso.
4- Se deberá garantizar la correcta información a las personas con discapacidad mediante la información básica visual y acústica ante variaciones de última hora, incidencias o situaciones de emergencia.
Las ampliaciones, reformas u otras modificaciones que se realicen en instalaciones portuarias, estaciones marítimas, aeroportuarias, y ferroviarias existentes antes de la entrada en vigor de este real decreto, cuyo coste suponga un incremento mayor del 50% del valor de reposición, deberán incluir en el proyecto de ejecución las reformas precisas para dotarlas de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.
PLAZOS DE ADAPTACION
En líneas generales, para los nuevos servicios, materiales o infraestructuras se establece un plazo máximo de adaptación de dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto. Y para los servicios, materiales o infraestructuras ya existentes se establece un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor.

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