martes, 13 de noviembre de 2007

LEY DE SERVICIOS SOCIALES DE CATALUÑA


NOTA INFORMATIVA SOBRE LA LEY 12/2007, DE 11 DE OCTUBRE, DE SERVICIOS SOCIALES DE CATALUÑA


Viene a sustituir la Ley de Servicios Sociales de Cataluña aprobada por Decreto legislativo 17/1994.

Objeto:
Regula y ordena el sistema de servicios sociales con el fin de garantizar el acceso universal al mismo para hacer efectiva la justicia social y promover el bienestar del conjunto de la población.


Sistema de Servicios Sociales:
El sistema de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada

El sistema público de servicios sociales está integrado por los servicios sociales de titularidad pública y por los de titularidad privada acreditados y concertados por la Administración. Todos estos servicios configuran conjuntamente la red de atención pública.

Se fijan objetivos y principios rectores del sistema público de servicios sociales.

- Igualdad
- Responsabilidad pública:
- Solidaridad
- Participación cívica
- Globalidad
- Subsidiariedad
- Prevención y dimensión comunitaria
- Fomento de la cohesión social
- Normalización
- Coordinación
- Atención personalizada e integral
- Respeto por los derechos de la persona
- Fomento de la autonomía personal
- Economía, eficiencia y eficacia
- Calidad de los servicios
- Continuidad de los servicios

Los servicios sociales se ofrecen a toda la población y se configuran y reconocen derechos subjetivos.

Se determinan los titulares del derecho a acceder al sistema público de servicios sociales

Los destinatarios de los servicios sociales son, especialmente, las personas que estén en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

a) Discapacidad física, psíquica o sensorial.
b) Enfermedades mentales y enfermedades crónicas.
c) Necesidad social, como las relacionadas con la falta de vivienda o con la desestructuración familiar.
d) Drogodependencias y otras adicciones.
e) Violencia y delincuencia juveniles.
f) Exclusión y aislamiento sociales.
g) Vulnerabilidad, riesgo o dificultad social para la tercera edad, la infancia y la adolescencia.
h) Violencia machista y las diferentes manifestaciones de violencia familiar.
i) Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, enfermedad, etnia, cultura o religión por cualquier otra razón.
j) Problemas de convivencia y de cohesión social.
k) El hecho de haber sido víctima de delitos violentos, uno mismo o sus familiares.
l) Sometimiento a medidas de ejecución penal, propias o de los familiares.
m)Condiciones laborales precarias, desempleo y pobreza.
n) Urgencias sociales.
o) Emergencias sociales por catástrofes.
p) Petición de asilo.

Estructuración de los servicios sociales

Los servicios sociales básicos son el primer nivel del sistema público de servicios sociales

Los servicios sociales especializados se organizan atendiendo a la tipología de las necesidades, para dar respuesta a situaciones y necesidades que requieren una especialización técnica o la disposición de recursos determinados.

Las prestaciones
Las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser de servicio, económicas o tecnológicas

La Cartera de servicios sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública. La Cartera de servicios sociales debe incluir todas las prestaciones de servicios, económicas y tecnológicas del sistema público de servicios sociales.

La Cartera de servicios sociales debe definir cada tipo de prestación, la población a la que va destinada, el establecimiento o el equipo profesional que debe gestionarla, los perfiles y ratios de los profesionales del equipo, y los estándares de calidad. En todos los casos debe garantizar el acceso a las prestaciones con el apoyo de la Administración, teniendo en cuenta criterios de progresividad

Las prestaciones garantizadas son exigibles como derecho subjetivo de acuerdo con lo establecido por la Cartera de servicios sociales, que debe incluir, al menos, la necesidad de una valoración profesional previa y de una prueba objetiva que acredite su necesidad.
El acceso a las prestaciones no garantizadas se realiza de acuerdo con lo establecido por la Cartera de servicios sociales y de acuerdo con los créditos presupuestarios asignados y aplicando los principios objetivos de prelación y concurrencia.

Participación del usuario en el coste de las prestaciones.

El usuario o usuaria puede tener que participar en el pago del coste de las prestaciones que comporten sustitución del hogar, alimentación, vestido, limpieza del hogar y alojamiento, de acuerdo con lo establecido por el título V de la Ley y con los criterios que fijan la Cartera de servicios. En las prestaciones de servicios garantizadas no gratuitas, la Generalidad debe establecer en la Cartera de servicios sociales el módulo social y la participación económica de los usuarios en su coste.

Participación.

La participación cívica en el sistema de servicios sociales se articula mediante los siguientes órganos de participación:

a) El Consejo General de Servicios Sociales.
b) Los consejos territoriales de servicios sociales.
c) Los consejos locales de servicios sociales.

Forman parte de ellos representantes de los entes locales, de los usuarios, de las entidades representativas de los intereses ciudadanos, empresariales, sindicales y profesionales, de las mujeres y de las entidades de iniciativa social de su ámbito territorial.

Entidades de iniciativa social

La iniciativa privada en materia de servicios sociales puede ser ejercida por entidades de iniciativa social y por entidades de iniciativa mercantil. Son entidades de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, cooperativas, organizaciones de voluntariado y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro que realizan actividades de servicios sociales. Son entidades de iniciativa mercantil las personas jurídicas y las demás entidades privadas con ánimo de lucro que realizan actividades de servicios sociales y que adoptan cualquier forma societaria reconocida por la legislación mercantil.

La Administración de la Generalidad y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar al cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.

ESPECIALIDADES RELACIONADAS CON LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 4. Objetivos de las políticas de servicios sociales.

Las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tienen como objetivos esenciales, entre otros, favorecer la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones por razón de género o de discapacidad o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social arbitraria.

Artículo 7. Situaciones con necesidad de atención especial.

Son destinatarios de los servicios sociales, especialmente, las personas que estén en alguna o algunas de las siguientes situaciones, entre otras:

- Discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Enfermedades mentales y enfermedades crónicas.
- Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, enfermedad, etnia, cultura o religión por cualquier otra razón.
- Necesitan disponer de las ayudas y los apoyos necesarios para comprender la información que les sea dada si tienen dificultades derivadas del desconocimiento de la lengua o si tienen alguna discapacidad física, psíquica o sensorial, a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos y facilitar que puedan participar plenamente en el proceso de información y de toma de decisiones.

Artículo 48. Los canales de participación.

La participación cívica en el sistema de servicios sociales se articula mediante los órganos de participación, procedimientos participativos o cualquier otra acción que sea pertinente. La forma habitual de participar en los órganos de participación es mediante entidades asociativas. La composición de los órganos de participación debe establecerse por reglamento tomando como base criterios objetivos y procurando que estén presentes las administraciones competentes en el territorio, las organizaciones sindicales y patronales, los colegios profesionales, los usuarios de los servicios sociales y las entidades sociales más representativas, tanto de tipo general, de carácter cívico, ciudadano y vecinal, como específicas de mujeres, de personas mayores, de personas con discapacidad o de otros colectivos ciudadanos, así como las entidades de iniciativa social y mercantil del sector de los servicios sociales.

Art. 75 La contratación de servicios sociales por la Administración

Pueden establecerse por reglamento, en función de la naturaleza del servicio, criterios de valoración especial respecto a las entidades de iniciativa social y las entidades de servicios sociales acreditadas. Especialmente, los pliegos de cláusulas que rijan la contratación de servicios sociales pueden dar preferencia en la adjudicación de contratos, en condiciones análogas, a las proposiciones presentadas por empresas que empleen personas con discapacidad reconocida o con riesgo de exclusión social o que inviertan los beneficios en finalidades de atención social.

Disposición adicional segunda. Nivel de objetivos de las prestaciones garantizadas en la Cartera de servicios sociales 2008-2009.

- La dotación de profesionales de los equipos de atención a la infancia y la adolescencia y de los equipos de valoración de las personas con discapacidad debe incrementarse el 50 %.

- El número de plazas de residencias y centros de día de personas mayores, residencias, hogares residencia, centros de día, centros de atención especializada y centros ocupacionales para personas con discapacidad o con enfermedad mental debe incrementarse el 20 %.

8 de noviembre de 2007.

ASESORÍA JURÍDICA DEL CERMI ESTATAL

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