domingo, 11 de noviembre de 2007

Perros de asistencia

La ausencia de una normativa estatal impide a los usuarios con discapacidad ejercer plenamente sus derechos.

Autor: A. García noviembre de 2007
Un perro de asistencia es aquel que ayuda a las personas con algún tipo de discapacidad. Supone un importante apoyo psicológico para éstas, pero además puede realizar hasta una decena de habilidades: recoger objetos del suelo, apagar y encender luces, abrir y cerrar cajones y puertas, emitir un ladrido de aviso, alertar a su dueño o dueña de cualquier hecho extraño... Se adapta a las necesidades de cada usuario porque está especialmente adiestrado para ello.

La ayuda que prestan estos animales es tan valiosa como necesaria. Sin ella, un buen número de personas discapacitadas no tendrían la oportunidad de realizar tareas habituales de la vida cotidiana. Son fundamentales para la integración y, por esta razón, no se entiende la ausencia de una normativa estatal que regule los derechos y deberes de los usuarios de perros de asistencia, igual que se regula los derechos y deberes de los usuarios de
perros guía.

Los perros de asistencia ofrecen compañía y seguridad. Saben perfectamente lo que deben hacer en casa y en la calle para mejorar la calidad de vida de sus dueños. De hecho, cada perro se elige específicamente según el usuario. Se tiene en cuenta el tipo y grado de discapacidad, la edad, las condiciones de vida y de trabajo, incluso el carácter de la persona discapacitada con la que va a convivir. En función de estos parámetros, para las personas en silla de ruedas se prefieren las razas de perro labrador, golden retriever o el cruce de ambos, mientras que para las personas con problemas auditivos la raza es menos importante.

En cuanto a las labores de adiestramiento, son las asociaciones de perros de asistencia las que se encargan. El proceso dura unos seis meses. Durante este tiempo, el perro vive con la familia de acogida o con el entrenador y aprende las habilidades que necesita el usuario. A los perros destinados a personas sordas se les enseña a entender las órdenes por signos. Lo que nunca se enseña son tareas de guarda o defensa.

Qué dice la Ley
Hasta el momento, sólo tres comunidades autónomas han aprobado una ley específica de perros de asistencia: Valencia, Galicia y, recientemente, País Vasco. Choca que este número sea tan bajo cuando existe una normativa nacional que regula los derechos y deberes de los usuarios de perros-guía, a los que se permite acceder a los establecimientos y medios de transporte públicos, siempre que cumplan unos requisitos higiénico-sanitarios

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La ley valenciana data del año 2003. En ella se recogen las condiciones y requisitos que deben reunir los perros de asistencia, el derecho de acceso y sus límites, y el derecho de las personas con discapacidad acompañadas de estos animales "a deambular y permanecer en los lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos o de uso público". También se contemplan sanciones para quienes no faciliten el cumplimiento de estos derechos y la puesta en marcha de campañas de adiestramiento entre los perros abandonados en las calles de la Comunidad.

LaLey de Galicia, en vigor desde enero de 2004, obliga a que el perro porte siempre un collar y esté sujeto por una correa. Respecto a las medidas higiénicas y sanitarias, los perros de asistencia deben cumplir las mismas que están previstas para los animales domésticos en general y "las de sus características en particular". Así, deben estar esterilizados, no padecer enfermedades transmisibles a las personas, estar vacunados contra la rabia, en tratamiento periódico contra la equinococosis, exento de parásitos internos y externos y dar resultado negativo en las pruebas de leishmaniosis, leptospirosis y brucelosis, así como en aquellas pruebas diagnósticas que las autoridades sanitarias estimen oportunas.

La última en aprobarse ha sido la Ley del País Vasco, que precisa la ubicación de los perros en los servicios urbanos e interurbanos de transporte. Según esta norma, el lugar preferente es la parte trasera, a los pies de la persona usuaria y ocupando una plaza "en el cómputo de las que están autorizadas para el vehículo". "No obstante -añade la norma-, y a discreción de la persona usuaria, ésta podrá ocupar el asiento delantero derecho con el perro de asistencia a sus pies" en los trayectos de largo recorrido y cuando dos personas usuarias, y acompañadas de sus respectivos perros de asistencia, viajen juntas.

La presidenta de la
Asociación Española de Perros de Asistencia y fundadora de AEPA-Euskadi, Cristina Muro, explica que otra de las novedades de esta norma es que, por primera vez, se incluye también a los perros de terapia, es decir, aquellos que ayudan a personas enfermas pero que no conviven con ellas. Asimismo, Muro reivindica una ley nacional para "evitar tener que pedir permisos cada vez que se viaja a una comunidad donde no hay aprobada una ley". "Además, si no pides ese permiso, directamente no te dejan subir a un autobús o entrar en un hotel", lamenta.

Derechos y obligaciones
Gracias a las leyes aprobadas, las personas usuarias de perros de asistencia cuentan con una serie de derechos, aunque no se escapan de tener que cumplir algunas obligaciones.

Derechos
El perro de asistencia puede permanecer junto a su dueño o dueña todo el tiempo que sea necesario. Este derecho también afecta a los instructores encargados de las tareas de adiestramiento.
Cuando se produzca una situación de grave peligro para el usuario o si el perro presenta síntomas de enfermedad, falta de aseo o de atención, el derecho de acceso puede quedar restringido.
La ley gallega reconoce, en los viajes en transporte público, la preferencia en la reserva del asiento más amplio y, cuando se utilice el servicio de literas, se procurará reservar una de las inferiores.

Obligaciones
El perro debe permanecer junto a la persona usuaria, siempre con la sujeción necesaria, y llevar una identificación clara que le defina como perro de asistencia.

Hay que llevar la documentación sanitaria del animal y mostrarla cuando ésta sea requerida. Asimismo, en los lugares públicos hay que cumplir las normas de higiene y seguridad, "en la medida en que su deficiencia visual o discapacidad le permita".

Los perros de asistencia sólo se pueden utilizar para aquellas funciones para las que han sido entrenados. Es obligatorio cumplir los principios de respeto, defensa y protección del animal.

El usuario del perro de asistencia es el responsable de su correcto comportamiento y, por lo tanto, debe suscribir una

póliza de responsabilidad civil para afrontar los daños que el animal pueda ocasionar a terceros.

Sanciones
Las leyes aprobadas hasta el momento contemplan sanciones para quienes impiden el ejercicio de los derechos reconocidos a las personas usuarias de perros de asistencia. La ley valenciana impone multas que van desde los 30 euros, por falta leve, hasta los 12.000 por falta muy grave. La primera sería, por ejemplo, cobrar el acceso de los perros de asistencia a aquellos lugares en los que el usuario debe abonar una entrada, mientras que la segunda afectaría a la restricción del derecho de acceso a cualquier lugar o espacio público. Por su parte, la ley gallega también impone sanciones a los usuarios que incumplan las obligaciones. Las multas oscilan entre 150 euros por falta leve y un máximo de 12.500 euros por falta muy grave. La Ley del País Vasco cobra multas de hasta 300 euros por falta leve y un máximo de 12.000 euros por falta muy grave.

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