jueves, 8 de noviembre de 2007

El Senado aprueba la ley que reduce la edad de jubilación para los discapacitados

También eleva la pensión hasta un 15% a los trabajadores que se jubilen a los 70 años.
Pablo Blázquez/ Madrid-08/11/2007
El Pleno del Senado aprobó ayer miércoles por unanimidad la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, que prevé una reducción de la edad de jubilación para las personas con discapacidad y establece un aumento de hasta el 15% de la pensión para los trabajadores que se jubilen a los 70 años.
La ley permitirá que los trabajadores que se jubilen con 66 o más años vean aumentada un 2% su pensión por cada año cotizado a partir de los 65 años. Este porcentaje se elevará al 3% si se acreditan carreras de cotización de 40 años.
La norma establece además que en los casos en que se supere la pensión máxima, se reconocerá el derecho a percibir anualmente una cantidad a tanto alzado, cuyo importe dependerá de los años cotizados.
Por otro lado, la ley prevé una reducción de la edad de jubilación para las personas con discapacidad, reconoce la pensión de viudedad para las parejas de hecho, mejora las pensiones para quienes se prejubilaron antes de 2002 y establece el cómputo del servicio militar como tiempo cotizado para las jubilaciones parciales.
Además, eleva el periodo mínimo de cotización necesario para acceder a la pensión de jubilación, que pasa de 12,5 a 15 años efectivos, al no computarse las pagas extraordinarias.
El proyecto de ley ha incorporado, durante el dictamen, una enmienda del PNV por la que se permite a los agentes de la Ertzaintza, de los Mossos d'Esquadra y de la Policía Foral de Navarra jubilarse anticipadamente con idénticos requisitos de edad y cotización que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Además, se ha aprobado una enmienda del tripartito catalán (PSC, ERC, IU-ICV), presente en el Senado a través de la Entesa Catalana de Progrès, por la que las parejas de hecho tendrán derecho a pensión de viudedad, del mismo modo que los matrimonios, si acreditan su condición en los registros específicos de su comunidad autónoma.
La ley prevé también mejoras para los trabajadores que accedieron a la jubilación anticipada tras un despido, siempre que acrediten un mínimo de 35 de cotización. La normativa considera involuntaria la extinción de la relación laboral que se produzca debido a un expediente de regulación de empleo (ERE).
La reforma de la Seguridad Social es fruto del acuerdo que firmaron Gobierno, patronal y sindicatos el 13 de julio de 2006. El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley el pasado mes de febrero y el 13 de septiembre fue ratificado por el Congreso de los Diputados

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