España.¿Puede un
incapacitado
permanente
desempeñar un
puesto laboral?
Metro - 11-03-2008
Para poder analizar la compatibilidad o incompatibilidad de la incapacidad permanente con el trabajo hay que atenerse a los diferentes tipos o grados de incapacidad:
El incapacitado permanente parcial, es aquel que sufre una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para su profesión habitual. Por tanto, podrá realizar las tareas fundamentales de su profesión, las cuales ya venía desempeñando habitualmente. Es por ello, por lo que el incapacitado permanente parcial no tiene ningún problema en compatibilizar la indemnización concedida con el mantenimiento del puesto de trabajo que venía desempeñando o incluso con cualquier otro puesto laboral.
El incapacitado permanente total, es el trabajador que sufre una imposibilidad de realizar algunas o todas las tareas más básicas o esenciales de su profesión habitual o bien porque al desarrollarlas se vea sometido a un dolor y sufrimiento continuo. En cambio, no esta imposibilitado para realizar funciones de otra profesión diferente a la que le es habitual. Este grado de incapacidad tampoco encontrara ningún problema en simultanear la indemnización concedida con un trabajo para el cual no ha sido incapacitado, ya sea en la empresa en que venia desarrollando el trabajo o en cualquier otra.
El incapacitado permanente absoluto, es el incapacitado que esta inhabilitado para realizar toda profesión u oficio siendo indiferente si es o no lucrativo. Este grado no permite ningún tipo de trabajo al incapacitado compatible con la pensión de invalidez. Lo que si sería posible es simultanear la pensión con alguna actividad que resulte adecuada con la capacidad residual del inválido, siempre que no represente un cambio en su capacidad para el trabajo con efectos en la revisión de su pensión.
Por último, la gran invalidez constituye una condición personal del inválido. La cuál, puede darse en cualquiera de los anteriores grados puesto que lo que define la condición de gran invalidez, es la necesidad de ayuda de una tercera persona para realizar algunos de los actos más cotidianos de la vida (bastando con la imposibilidad de realizar uno de ellos, vestirse, lavarse, comer….) y no otorga la incapacidad laboral. Adquiriendo la gran invalidez, el incapacitado podrá desempeñar aquellas actividades compatibles con el estado del inválido siempre que no representen un cambio en su capacidad de trabajo para efectos de revisión.
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