jueves, 10 de enero de 2008

Diez claves para la pensión

Guía para entender la reciente

reforma de la ley de

Seguridad Social explicada y

analizada

Por los magistrados Jorge González y Luis Fernández Ardavín.

Oviedo, Patricia MARTÍNEZ
«La nueva ley de Seguridad Social plantea una reforma horizontal y puntual del sistema. Horizontal porque son afectadas la mayoría de las prestaciones del sistema y puntual porque no queda afectada su estructura». Son palabras del presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), Jorge González, que presentó las principales novedades de esta normativa el martes en el Club Prensa Asturiana. En un multitudinario acto, presentado por José Luis García Bigoles, presidente de la Asociación Internacional de Expertos en Derecho de Trabajo Profesor Alonso Olea y de Laboral 2000, también participó Luis Fernández Ardavín, magistrado de la Sala de lo Social. La norma entró en vigor el 1 de enero de 2008 pero se aplicará de forma gradual. Los dos magistrados explicaron y reflexionaron sobre la nueva norma que, en diez claves, podría resumirse así:

1. Incentivos a la prolongación de la vida laboral.
La nueva ley hace «atractivo» prolongar la vida laboral, aplicando un porcentaje adicional a quien demore su jubilación después de los 65 años, a razón de un 2 por ciento por cada año. Este porcentaje se elevará al 3 por ciento cuando el interesado acredite al menos 40 años de cotización al cumplir los 65 años de edad. González aseguró que «al no depender de la cotización mínima, esta figura es atractiva para carreras de cotización cortas».

2. Más días de trabajo para jubilarse.
En el cómputo de la jubilación ordinaria se sumaban como cotización 365 días trabajados más 60 de la paga extraordinaria. Con la reforma de la ley se suprime del cómputo esos 60 días y el período mínimo pasa de ser de 13 años a 15 años. Esta reforma se aplicará de forma gradual y, según Jorge González, «tiene una clara tendencia, penalizar las carreras cortas de afiliación a la Seguridad Social».

3. Pensión de viudedad en parejas de hecho.
Ardavín considera ésta es la novedad «más destacada y esperada de la ley». Para una pareja de hecho que quiera que uno de los miembros reciba una pensión de viudedad será necesario acreditar mediante certificado de empadronamiento una convivencia no inferior a 5 años y el certificado de inscripción en registros con una antelación de 2 años a fecha del fallecimiento. La ley puntualiza que es necesario que no haya vínculo matrimonial con otra persona, «quizá pensando en los separados que quieran constituir una pareja de hecho», matizó Ardavín. A las parejas de hecho tener hijos no les exime de cumplir el requisito de convivencia, como es el caso del matrimonio.

4.Pensión de viudedad en el matrimonio.
Tras la reforma, la ley añade y exige la existencia de matrimonio al menos un año antes del fallecimiento del cónyuge para percibir la pensión, aunque si existen hijos este requisito no es necesario. «El objetivo es obstaculizar los matrimonios de conveniencia con personas mayores», puntualizó González.

5. Pensión de viudedad en casos de separación, divorcio o nulidad.
La reforma indica que para recibir esta pensión es requisito imprescindible que no haya habido nuevas nupcias ni nueva pareja de hecho. Si no se ha establecido la pensión compensatoria antes del fallecimiento, no se tendrá derecho a pensión de viudedad.

6. Incapacidad temporal y empleo.
La nueva norma favorece a los accidentados en contingencias laborales, ya que, en caso de que su contrato laboral se extinguiera, el tiempo que perciban la pensión por incapacidad temporal no les descontaría de la prestación por desempleo, pasando a estar en situación de desempleo una vez que la incapacidad temporal finalizase. En el caso de las contingencias comunes sí les descuentan este período, aunque la novedad para este grupo es que la entidad gestora de las prestaciones por desempleo va a cotizar en todo caso .

7. Incapacidad permanente.
El período mínimo de cotización para menores de 31 años de edad será de un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho que lleve a la persona a solicitar la pensión. Para mayores de 31 años, será la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido los 20 años y el día del hecho causante. También se reforma la cuantía mínima para las pensiones de incapacidad permanente total derivadas de enfermedad común, para las que se dividirá entre 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el motivo causante de la solicitud de la prestación.

8. Complemento de gran invalidez.
Con la reforma de la ley de Seguridad Social se modifica el cálculo del complemento de gran invalidez, que se desvincula del importe de la base reguladora de la pensión, para evitar que de pensiones altas haya complementos altos y de pensiones mínimas sean complementos mínimos.

9. Modificación del régimen de la jubilación parcial.
La reforma legislativa modifica las condiciones de la jubilación parcial, a la que podrán acceder aquellos que han cumplido 60 años, tienen un período de antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial o acrediten un período de cotización previo de 30 años. «Esta medida está orientada a frenar el abuso en la utilización de la jubilación parcial», apuntó Jorge González en su intervención.

10. Pensión de orfandad.
Con la nueva norma se percibirá el 100 por cien del salario mínimo interprofesional para menores de 24 años con una discapacidad del 33 por ciento. En opinión de Luis Fernández Ardavín, «hay un olvido del legislador para aquellos hijos que se dedicaron al cuidado de sus padres y quedan en peor situación que las viudas». El magistrado de lo social añadió que, en esta reforma legal, «se nota que los legisladores han pensado en el carácter de sobresueldo de las prestaciones y no en quienes están en estado de necesidad».

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