Los insultos a un médico son
desobediencia a una autoridad
El Juzgado de Instrucción número 3 de Jaén ha condenado a un paciente por una falta de desobediencia a la autoridad al haber insultado a un médico en su consulta. El fallo representa una nueva faceta de los tribunales en la protección de los facultativos de la sanidad pública.
Marta Esteban 25/02/2008
La ola de agresiones sufridas por los médicos de la sanidad pública en los últimos años desató una campaña de protección por parte de los colegios profesionales, fiscales y jueces. A las medidas adoptadas por la casi totalidad de las entidades colegiales, que se tradujeron, principalmente, en planes de asistencia jurídica gratuita para los agredidos, se unieron las movilizaciones de las fiscalías de los tribunales superiores de justicia de las autonomías, que comenzaron a calificar las agresiones a este personal como delitos de atentado a funcionario público.
La consideración de la agresión como atentado añadía un plus de protección para el facultativo, pues las penas que para dicho delito registra el Código Penal son mayores que si se tratara de una agresión a una persona no considerada como autoridad pública.
La punta del iceberg fue una sentencia de Sala Penal del Tribunal Supremo, la única que ha abordado esta cuestión y que, confirmando la tesis unánime de los tribunales superiores de justifica, calificaba la violencia contra este tipo de personal como atentado contra un funcionario público
.
La sensibilización de los jueces en este tema queda demostrada ahora con sentencias como la dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Jaén, en el caso de un paciente que agravió verbalmente a un facultativo mientras estaba en su consulta. Según detalla la resolución judicial, el médico preguntó al enfermo si había estado de baja laboral, a lo que éste contestó "que mirara la historia clínica y que era un incompetente y un fantoche".
Contra el orden público
El juez, que admite los argumentos de Mª Jesús Alarcón, letrada del Colegio de Médicos de Jaén, considera que estos hechos son "constitutivos de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal al haberse faltado al respeto y consideración debida a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones".
Por aplicación de dicho artículo, -"los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días"-, se impone una multa de treinta días con una cuota diaria de seis euros. Según el Supremo, la agresión a un facultativo de la sanidad pública no sólo alcanza al ámbito personal, sino también a intereses públicos.
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